
El caso de Salem Mohamad Ismail volvió a sacudir al sistema judicial de Ciudad del Este y expone una vez más las profundas grietas en el manejo de causas de violencia familiar. Mientras la víctima denuncia amenazas persistentes y desacato de órdenes judiciales, la Justicia decidió flexibilizar las medidas cautelares y devolverle libertad ambulatoria al procesado.
La resolución de la jueza penal de garantías generó una reacción inmediata tanto de la querella adhesiva como del Ministerio Público, que ahora coinciden en un punto poco habitual: pedir que el Tribunal de Apelación revierta el fallo y restablezca el arresto domiciliario.
La querellante, Cynthia Concepción Ríos Caballero, calificó la resolución como “arbitraria”, “aparente” y sin fundamentos jurídicos sólidos. Según la apelación, la magistrada prácticamente replicó los argumentos de la defensa sin analizar los antecedentes ya establecidos por el Tribunal de Alzada, que anteriormente había advertido sobre riesgos de fuga y obstrucción.
El punto más delicado es que la Justicia terminó priorizando según denuncian las partes acusadoras los derechos ambulatorios y laborales del imputado, mientras la víctima continúa alegando temor, hostigamiento y posibles incumplimientos de restricciones judiciales.
La controversia escaló todavía más luego de que se presentara una nueva denuncia policial por supuesto desacato. De acuerdo con el acta policial N.º 987/2026, Salem Mohamad Ismail habría interceptado visualmente a su exesposa en pleno microcentro de Ciudad del Este, donde supuestamente grabó y fotografió el vehículo en el que ella circulaba junto a su hijo, pese a existir prohibiciones judiciales de intimidación y contacto.
El episodio reavivó una crítica recurrente contra el sistema judicial paraguayo: medidas de protección que muchas veces terminan convertidas en simples formalidades burocráticas sin control efectivo ni consecuencias inmediatas ante presuntos incumplimientos.
La Fiscalía de Violencia Familiar también cuestionó duramente la actuación judicial. La agente fiscal Liliana Denice Duarte Céspedes sostuvo que la libertad ambulatoria fue otorgada de manera “presurosa”, incluso antes de verificarse plenamente el cumplimiento del arresto domiciliario previamente ratificado por el propio Tribunal de Apelaciones.
Además, el Ministerio Público advirtió que varias cauciones ofrecidas por la defensa ni siquiera estaban completamente inscriptas, lo que pondría en duda la efectividad real de las garantías impuestas.
Mientras la defensa insiste en que no existen pruebas concretas de peligro procesal ni elementos técnicos que demuestren agresividad estructural del imputado, la querella y la Fiscalía sostienen que la Justicia está minimizando señales de riesgo en una causa extremadamente sensible.
Ahora la pelota vuelve a quedar en manos del Tribunal de Apelación de Ciudad del Este, que deberá decidir si mantiene la flexibilización otorgada por el juzgado o si endurece nuevamente las restricciones contra el procesado.
El expediente ya se convirtió en otro símbolo incómodo para el Poder Judicial: un caso donde las garantías procesales chocan de frente con la sensación de desprotección que denuncian víctimas de violencia familiar.
